Desarrollo tecnológico y protección constitucional. Por Francisco Barreda


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Si queremos que la innovación siga creciendo en Chile, es fundamental entregar garantías expresas a los inventores. La mayor de todas es consagrar el derecho a la propiedad industrial sobre estas creaciones en la Constitución que nos rija en el futuro.


Tras el resultado del plebiscito constitucional, se abrió nuevamente el debate sobre qué derechos deberán estar contemplados en la Carta Fundamental. En materia de propiedad, el art. 19 N°25 de la Constitución Política aún vigente protege tanto la propiedad intelectual —que consagra la protección de los derechos de autor—, como la propiedad industrial —que garantiza la protección sobre patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos y otras creaciones análogas—, dejando a la ley la obligación de delimitarla. El borrador constitucional rechazado, en tanto, solo protegía expresamente la propiedad intelectual.

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