Convención: Cuáles son los límites que impuso la Constitución boliviana a la justicia indígena que ha generado controversia en Chile


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La Convención aprobó en general crear una justicia indígena que funcione paralelamente a la regular, siguiendo modelos como el de Bolivia. Esa Constitución acotó su campo de acción, a través de la denominada ley de deslindes. Homicidios, tráfico de armas, drogas y personas, delitos terroristas y tributarios, quedaron fuera de su competencia.


Qué observar: La aprobación, por el pleno de la Convención Constitucional, de los artículos que crean una justicia indígena que funcione paralelamente a la regular, abrió la interrogante de cuál será el ámbito de acción que tendrá el nuevo sistema.

  • El pleno de la Convención aprobó en general 3 artículos sobre la materia este martes por la noche, los que obtuvieron cómodamente los dos tercios necesarios (103 votos). El 1 define la función jurisdiccional, el 2 establece el pluralismo jurídico y el 15 ordena que los órganos y personas que intervengan en los procesos respeten el derecho de los pueblos indígenas.
  • La ley chilena reconoce la existencia 10 pueblos originarios, lo que implicaría que, con las indicaciones ya aprobadas, debiera crearse igual número de justicias paralelas. Estos pueblos son el Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameño, Chango, Quechua, Colla, Diaguita, Kawashkar o Alacalufe, y Yámana o Yagán.
  • “El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”, dice el artículo 2, aprobado con 114 votos a favor y 37 de rechazo, provenientes de convencionales ligados a Chile Vamos y a Republicanos.
  • El artículo 15 plantea que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”, dice el artículo 15, aprobado con 114 votos a favor, 37 en contra y una abstención.
  • La votación ocurrió tras una sesión de 8 horas, donde convencionales de Chile Vamos plantearon sus reparos a la indefinición del campo de acción de la nueva norma. “Se propone la división del país en jurisdicciones distintas, una para los pueblos indígenas y otra para el resto de los ciudadanos”, dijo la convencional UDI Marcela Cubillos. “(Pero) ni siquiera se hace una derivación a la ley que la limite o subordine a la legislación común, y no parece que esa sea la intención, como sí lo hizo la Constitución de Bolivia, país que ha pasado a ser el referente de muchos en esta Convención, y que teniendo un 62% de población indígena, sí restringe la aplicación de la jurisdicción indígena”.
  • “Países como Colombia, Bolivia, Canadá y Nueva Zelanda, poseen este tipo de experiencias. Reconocen la diversidad y el derecho propio de los pueblos que tienen preexistencia al Estado que se ejerce por autoridades indígenas”, escribieron las constituyentes Manuela Royo y Vanessa Hoppe, de Movimientos Sociales Constituyentes, en una columna publicada el martes por El Mostrador.
  • La votación en particular está programada para este jueves, con miras a presentar el texto completo de Carta Fundamental el 4 de julio. Éste deberá ser visado por un plebiscito de salida para reemplazar a la Constitución de 1980.

Los límites de la Constitución boliviana a la legislación indígena: La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 establece en el número 14 de su artículo 30 que los pueblos indígenas originarios campesinos gozarán del derecho “al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”.

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