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El artículo 79 del texto constitucional que será sometido a plebiscito el 4 de septiembre declara que los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de “sus tierras” vía expropiaciones. La norma transitoria 28a detalla que, de ganar el “apruebo”, el Presidente Boric deberá convocar a una comisión a más tardar en septiembre de 2023 para elaborar un catastro de restitución. Ésta tendrá un plazo máximo de 6 años para hacer su propuesta. Un informe elaborado por Atisba afirma que un 29% de la población de Temuco y casi un tercio de la de Villarrica se verían afectadas por concepto de títulos de merced.
Qué observar: Los 17 representantes de escaños reservados a pueblos originarios en la Convención, especialmente los 7 pertenecientes al pueblo mapuche, llegaron a la instancia con 2 mandatos de sus comunidades, cuentan algunos de sus miembros: darles representación real en la toma de decisiones del Estado y entregar soluciones concretas a sus demandas de tierras.
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