El controvertido impuesto a las utilidades retenidas y la experiencia norteamericana. Por Víctor Fenner


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En EE. UU. no es un impuesto a todo evento, sino que opera cuando el contribuyente no logra demostrar una buena razón económica o de negocios para mantener las utilidades sin distribuir. Es una genuina norma antielusiva. Una norma así tiene sentido de política tributaria. La norma chilena, en cambio, sólo mira la línea de balance.


La reforma tributaria contiene varias iniciativas que han despertado controversia entre los especialistas. Una de ellas es la del impuesto a las utilidades retenidas, en virtud del cual toda sociedad de renta pasiva (léase entidades cuyos ingresos se componen, en más de un 50%, de dividendos, regalías, intereses, etc.) deberá tributar con un 2,5% sobre el 22% de las utilidades que mantenga acumuladas.

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