Ley de Plataformas Digitales y Dirección del Trabajo: El riesgo de exceder facultades. Por Cristián Aguayo


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No ayuda al tema que el abogado PC Pablo Zenteno, actual director del Trabajo, representara jurídicamente, en 2021, a un grupo de repartidores que reclamaban por ser empleados. El evidente conflicto de interés pone en vilo la motivación de la pretendida “interpretación” de la Ley 21.431.


Una de las grandes virtudes de un buen Código del Trabajo es su capacidad para actualizarse y resguardar el presente y el futuro de los derechos y deberes de quienes forman parte del mercado laboral.

La pandemia trajo una serie de desafíos en ese sentido, dado que modificó hábitos de consumo y con ello, formas de trabajo en diversos ámbitos, empresas de servicio y comercio entre los de mayor revolución. Una de ellas, las plataformas digitales para ventas, traslado de personas o reparto de productos. La Ley 21.431 dictada para regular esta materia, reguló dos sistemas de trabajo para las plataformas, creando las figuras de dependiente e independiente, siendo los Tribunales de Justicia quienes deben resolver cuando aplica cada estatuto a la luz de la elementos de subordinación y dependencia, característicos de la relación laboral.

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