Función ecológica: El nudo en la Convención que dejó en la incertidumbre el derecho de propiedad


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El borrador se refiere en 3 artículos a este concepto. Establece que la propiedad estará limitada por su función ecológica y social (la última ya incluida en la Constitución vigente); que el estado deberá proteger la función ecológica de la tierra, y que el derecho a la ciudad estará basado también en ésta. Su definición, sin embargo, no está incluida en el texto y en la comisión de Normas Transitorias plantean que tampoco está considerada su discusión, lo que favorecería la judicialización en caso de aprobarse la propuesta en el plebiscito del 4 de septiembre.


Qué observar: El artículo 18 del borrador de nueva Constitución declara que toda persona, natural o jurídica, tendrá derecho a la propiedad, dice que ésta estará limitada por su función social y ecológica, pero deja en la incertidumbre a qué se refiere este último concepto.

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