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El titular del juzgado de Garantía de Cañete cuestionó la tesis de la fiscalía del Biobío de que la instrucción dada por el teniente Videla de utilizar munición real para alcanzar a un tirador en un sector poblado, y que el disparo percutado por el cabo Seguel que hirió de muerte a un comunero de 23 años que estaba en el patio de su casa —y no era el blanco—, califican como homicidio. La fiscalía, el INDH y el querellante de la familia apelaron a la medida, por los que ambos seguirán detenidos hasta que la Corte de Apelaciones tome una decisión. A continuación, los fundamentos de su resolución.
Qué observar: El titular del juzgado de Garantía de Cañete, Cristián Rosenberg, comunicó este lunes su respuesta a la solicitud del Ministerio Público de enviar a prisión preventiva al teniente segundo Luis Videla y al cabo primero Ricardo Seguel, formalizados por el fiscal Nelson Vigueras por el homicidio simple del comunero Yordan Llempi, 23, el 3 de noviembre de 2021, durante un operativo realizado en estado de emergencia en la Región del Biobío.
- En la cuarta jornada de formalización efectuada tras la detención ambos infantes de marina el martes 31 de mayo, rechazó la petición de la fiscalía de dejarlos en prisión preventiva y cuestionó la tesis de que la participación que se le imputa a ambos constituyera el delito de homicidio. En una serie de videos mostrados por la fiscalía se escucha al teniente autorizar el uso de munición real en un sector poblado y luego al cabo decir que él disparó al joven mapuche.
- La defensa de ambos efectivos, encabezada por el abogado Sergio Contreras, había sostenido que los infantes de marina dispararon en legítima defensa al recibir tiros al acudir en apoyo de Carabineros que habían sido atacados a su vez mientras despejaban una ruta.
- La fiscalía, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el querellante de la familia apelaron a la medida, por los que ambos seguirán detenidos en su unidad hasta que la Corte de Apelaciones de Concepción tome una decisión.
- La decisión del juez constituye la primera resolución judicial en el episodio más sensible durante los más de 5 meses de estado de excepción constitucional de emergencia que rigió durante la administración del Presidente Sebastián Piñera.
- El contraalmirante Jorge Parga, entonces jefe de la Defensa de las provincias de Arauco y el Biobío, presentó una denuncia por homicidio frustrado, maltrato de obra y porte ilegal de armas de fuego.
- La denuncia de Parga a la fiscalía fue presentada este año por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric como uno de los argumentos para removerlo de su nuevo nombramiento como jefe de la Defensa, 2 días después de haberle asignado esta misión, en el marco del estado de emergencia acotado decretado el 17 de mayo. Lo hizo después de una carta que le envió la familia del comunero.
- Paralelamente, la fiscalía del Biobío separó en 2 las causas por los acontecimientos del 3 de noviembre: en una se indagaría el ataque a Carabineros y la Armada, y en la otra la muerte del comunero. Esta última fue asignada al fiscal para causas de derechos humanos, Nelson Vigueras.
- Luego un capitán de fragata se querelló contra el fiscal por supuestos vejámenes a un infante de marina que era testigo en la causa.
Los argumentos del juez: “Lo primero que se puede concluir en cuanto a la existencia de antecedentes que acreditan el delito, es que del joven Llempi Machachan (…) no existe evidencia alguna de que la víctima participara de una acción en contra del personal de Carabineros o de la Armada”, dijo el juez en su resolución.
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