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Modificar la legislación de manera tan disruptiva, sin un análisis técnico de sus efectos, no parece prudente. Antes de limitar la UF —un instrumento que ha dado estabilidad por décadas— conviene reforzar la fiscalización de cláusulas abusivas en contratos de adhesión a consumidores y mejorar la transparencia de la información, en vez de restringir opciones legítimas de contratación
La discusión de dos mociones parlamentarias que buscan prohibir el uso de la Unidad de Fomento en diversos contratos que celebran diariamente los consumidores, ha generado preocupación en autoridades económicas, gremios y consumidores. Si bien sus autores han retrocedido en la intención de hacer aplicable esta prohibición a los créditos hipotecarios, atendidas sus evidentes consecuencias negativas en el acceso al crédito, se mantiene en discusión la conveniencia de prohibir el uso de la Unidad de Fomento (UF) en contratos de prestación de servicios educacionales, de arrendamiento y de salud.
En Chile, existe plena libertad de precios. Las partes pueden pactar el valor de bienes y servicios, salvo límites específicos como la tasa máxima convencional en operaciones de crédito de dinero. También existe libertad para definir mecanismos de reajuste objetivos, como la indexación en UF o la revisión periódica de tarifas.
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